La Audiencia de Alicante ha condenado a diez años y once meses de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente a la mujer con la que compartía una relación sentimental desde hacía cinco años y por incumplir la medida cautelar de alejamiento había dictado un juzgado respecto a ella.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Primera, le considera responsable de un delito de agresión sexual y de un segundo continuado de quebrantamiento de condena, al haber incumplido la prohibición de aproximarse a la víctima.
No obstante, el tribunal le absuelve de otros siete delitos por los que también había sido procesado en relación a los mismos hechos, concretamente con las supuestas amenazas dirigidas contra la mujer, los malos tratos y las coacciones a los que la habría sometido.
Al mismo tiempo, el tribunal acuerda la absolución de la madre del procesado, a la que también se le atribuía la comisión de un delito continuado de coacciones y otro delito continuado de amenazas respecto a la víctima.
Residieron en Albacete
Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar entre principios de 2022 y enero de 2023 cuando, según la sentencia, la víctima había presentado una denuncia por maltrato contra el acusado, lo que motivó que un juzgado de violencia sobre la mujer de València -donde la víctima había fijado su nueva residencia- dictase un auto por el que imponía la medida de alejamiento sobre el encausado.
No obstante, en septiembre de ese mismo año, el procesado y la denunciante se pusieron de acuerdo para compartir una estancia en un hotel junto a los tres hijos de ella. Y, después, se trasladaron de nuevo juntos, primero en Albacete y después en Alicante.
En ese periodo, según la denunciante, tuvieron lugar las situaciones de maltrato y de coacciones por parte del acusado, con la intervención de su madre. En concreto, sostenía que la amenazaban para que regresase pronto al domicilio familiar cuando realizaba una salida advirtiéndole de que, de lo contrario, no volvería a ver a sus hijos.
Sin embargo, el tribunal no da por acreditada esa circunstancia y, por el contrario, sí considera demostrado que el encausado agredió sexualmente a la mujer en dos ocasiones, penetrándola en contra de su voluntad, durante la noche del 23 de enero de 2023, tras agarrarla fuertemente por el cuello.
Considera al encausado autor del delito de agresión sexual y del delito continuado de quebrantamiento de condena en relación a la medida cautelar que pesaba sobre él. Al tiempo, añade la medida de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros durante 15 años, así como la medida de libertad vigilada por otros tres años.
Por último, establece que deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 400 euros por las lesiones ocasionadas y en otros 10.000 euros por el daño moral provocado como consecuencia de esa doble violación en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en diez días.