La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una sentencia que «condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al pago de 10.000 euros en concepto de daño moral a una trabajadora que fue suspendida de funciones durante seis meses tras un expediente disciplinario, así como las cantidades que le hubieran correspondido de no haberse producido dicha suspensión»; indica el sindicato en nota de prensa.
En marzo de 2023, añaden desde CSIF, «la Gerencia de Inspección y Coordinación del Sescam abrió un expediente disciplinario a la trabajadora y la suspendió de funciones, y lo hizo sin proceder a una audiencia de la persona afectada para conocer su versión».
La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo a 13 de mayo, subraya que el Sescam se remitió a “un informe que relata unos hechos, pero no se motiva de manera expresa -sino genéricamente- que dichos hechos son suficientemente graves y atentatorios con el normal funcionamiento del servicio público, sin tener en cuenta, en suma, que se incoa el expediente por el hecho de la negativa de la recurrente a no ser sometida a una vigilancia de la salud”.
A ello se suma que «para adoptar la suspensión por vía urgente, tal y como sucedió, es preciso escuchar al trabajador previamente para conocer su versión, pero el Sescam no llevó a cabo esta audiencia».
Asimismo, la sentencia «anula la suspensión de funciones, pero no puede actuar sobre el procedimiento de expediente disciplinario», y en este sentido CSIF «considera relevante» el «cuestionamiento que se realiza sobre el mismo, ya que no se analiza desde el Sescam qué elementos del entorno hacen necesario apartar a la recurrente de su actividad profesional, qué perturbación para el servicio supone la continuidad de la demandante en su puesto de trabajo y en qué forma dicha continuidad pudiera perjudicar la instrucción del expediente”.
Para CSIF, ha quedado acreditada «la ausencia de una motivación adecuada que respalde una medida tan excepcional y perjudicial para la trabajadora, provocando daños personales y públicos difícilmente reparables que inciden sobre su derecho al ejercicio de su profesión, sobre el derecho a la presunción de inocencia y sobre su derecho al honor y dignidad profesional».