El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ratificaba la condena de cuatro años, tres meses y un día de prisión para el acusado de robar con una pistola «de juguete» en una sucursal bancaria de la provincia de Albacete.
En concreto, la condena de prisión confirmada por el TSJCLM es “por un delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso”, recoge El Diario de Sevilla. Además, esta publicación señala que el condenado es “un atracador reincidente” y logró robar de esta sucursal bancaria de la provincia albaceteña más de 8.700 euros. Igualmente, exponen que “concurre la circunstancia analógica de drogadicción y el agravante de disfraz”.
Amenazó con un revólver simulado a la directora de esta sucursal bancaria de la provincia de Albacete
La sentencia refleja que el acusado se personó en una sucursal bancaria de Barrax (Albacete) llevando puestos guantes, gorro, gafas y mascarilla. Así, indican que “se dirigió a un extremo del mostrador donde se encontraba sola la directora de la sucursal y apuntándola con un revólver, que resultó ser simulado, le ordenó que le diera el dinero”.
Haciendo caso de las instrucciones del atracador la directora le entregó 8.765 euros que había en metálico en ese momento. Tras ello, relata la publicación que el acusado “le ató las muñecas a la espalda y le ordenó que se tumbara boca abajo”. Sin embargo, tras la marcha del atracador, la víctima logró zafarse de las ataduras y pedir auxilio. Debido a ello, exponen que la afectada “sufrió roces en las muñecas, ha perdido peso, atiende con inquietud a clientes que no conoce y sufre pesadillas”.
En un recurso presentado por la defensa sostienen que la pistola utilizada por el acusado “era un juguete” y que no fue utilizada por el mismo para amenazar a la víctima. También solicitaban que se estimara la circunstancia de drogadicción como atenuante, al entender que acusado cometió el delito a causa de su grave adicción a la cocaína.
De este modo, expone la Sala Civil y Penal que la sentencia apelada “aplica el tipo agravado del artículo 243.3 CP por el uso de un revólver simulado, no como arma, sino como instrumento peligroso”. Así, el tribunal confirmaba la existencia de “un plus de peligrosidad y el aumento de un riesgo añadido al de intimidación por la exhibición del arma de fogueo con la que el acusado apuntó a la empleada de forma amenazadora”.