Los albaceteños desempleados mayores de 52 años, así como el resto de españoles, se encuentran en una situación en la que es muy difícil volver a encontrar un nuevo trabajo. En muchos casos estos trabajadores se convierten en parados de larga duración. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ofrece un subsidio destinado a personas mayores de 52 años.
Requisitos para recibir este subsidio
El SEPE recoge en su página web cuáles son los requisitos que deben cumplir los usuarios para percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años:
- Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de la libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por memoria de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo.
4. Cumplir el acuerdo de actividad, que esta incluido en esta solicitud del subsidio.
5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
Duración y cuantía de esta prestación
Esta prestación puede cobrarse ininterrumpidamente hasta que el individuo haya alcanzado la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación establecida en el sistema de la Seguridad Social.
Según recoge la página web del SEPE, la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicados público de renta de efectos múltiples (IPREM). La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los 10 y 15 días del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada por el interesado, siempre que sea el titular de la misma.
Este subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 480 euros mensuales que pueden solicitar los desempleados que han generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización a la Seguridad Social), pero aún no han alcanzado la edad legal para recibir la jubilación.
Declaración Anual de rentas
Según explica la página del SEPE, para mantener el derecho al subsidio, el desempleado debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el SEPE una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en declaración es de 15 días a partir del día en el que se cumplan los doce meses.