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La Justicia desestima indemnizar a una mujer invidente tras sufrir una caída en una calle de Albacete

La demandante solicitaba una indemnización de más de 7.000 euros al Ayuntamiento de Albacete

La Justicia ha desestimado en Albacete la demanda de una «mujer invidente» que reclamaba una indemnización superior a los 7.000 euros por haber sufrido una caída en la vía pública, según publica El Mundo.

Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete desestimaba la demanda de esta mujer que solicitaba “una indemnización de 7.018 euros por los daños producidos tras caerse debido al estado de la acera», recoge El Mundo. Al respecto, se extrae de la publicación que el juez considera que “no existe relación causal entre el accidente producido con la imputación de responsabilidad al Ayuntamiento de Albacete”.

Sufrió una caída en una calle de Albacete

La sentencia a la que ha tenido acceso El Mundo expone que la demandante “sufrió una caída cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de Albacete capital, cayendo ambos al suelo”. Debido a este accidente, la demandante “sufrió una fractura en el húmero proximal derecho”, detallan, apuntando que la caída se produjo por el tropiezo de esta mujer “con unos terrazos de la acera en mal estado que formaban un resalte sobre el resto del pavimento de unos 10 milímetros”.

En relación a la causalidad del incidente el juez detalla que “la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando en obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad de la vía pública”. Al respecto, recoge la sentencia que lo que se aprecia en las fotografías de este desnivel aportadas por la demandante “el desnivel donde se produce el tropezón es mínimo”, concretando que se trata de “una acera suficientemente amplia para sortearlo”, detalla El Mundo.

Resolución judicial en Albacete

De este modo, la Justicia considera que el examen de estas fotografías “no puede llevar a concluir que el desperfecto no pudiera superarse observando el límite de atención exigible” y que “una mínima atención del viandante hubiera bastado” para esquivar este desnivel evitando así la caída. Además, el juez estima que “la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente…se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal”.

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