El Consorcio de Servicios Sociales de Albacete, constituido en 1988 por la Diputación Provincial de Albacete, viene gestionando el Servicio de Ayuda a Domicilio desde 1990 a los municipios de la provincia en esta materia mediante convenios anuales suscritos con la Consejería de Bienestar Social.
De este modo, la Plataforma de Contratación del Estado publicaba el inicio de la licitación para el suministro y servicio de entrega a domicilio de la comida de mediodía (almuerzo) a los usuarios residentes en los municipios pertenecientes al Consorcio de Servicios Sociales o en aquellos que por convenio esté establecido. Cabe destacar que desde la reimplantación de la línea de comida caliente, el nivel de cobertura del servicio se sitúa en torno a 700 usuarios, según se extrae el Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato.
Además, partiendo de que la demanda del servicio podría ser superior a la capacidad económica que tiene el Consorcio para atenderla, supondría la exigencia de listas de espera. Por lo que, se especifica que se podría inferir que la demanda tienda durante la vigencia del contrato a alcanzar cotas de atención superiores a las actuales. Debido a ello, este contrato también tiene por objeto la atención de toda la demanda que pudiera surgir durante la vigencia del contrato.
Importante presupuesto destinado a la prestación de este servicio en la provincia de Albacete
El periodo de de ejecución de este contrato será de dos años, pudiendo optar a prorrogarse. El número total de servicios durante la vigencia del contrato se ha estimado en un total de 405.132.
El valor estimado del contrato asciende a 10.071.959 euros (IVA incluido), que es el resultado de multiplicar las coimas anuales estimadas por el precio unitario de cada comida. Así, cabe descartar que existen 9 lotes diferenciados correspondientes a las diversas rutas establecidas para garantizar este servicio en los diferentes municipios de la provincia de Albacete.
Se concreta que los usuarios del servicio serán personas que de acuerdo con el Programa de Comida a Domicilio, aprobado por la Junta General del Consorcio de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en el mismo, bien sea por razones de edad, discapacidad física/psíquica o por cualquier otra razón que el Consorcio determine en su caso.
Características del Servicio de Comida a Domicilio en la provincia de Albacete
Se entiende por Servicio de Comida a Domicilio en línea caliente la elaboración, emplatado y almacenamiento de los alimentos en instalaciones homologadas y la distribución de los mismos diariamente, mediante contenedores isotérmicos homologados que garanticen la cadena de calor, preservando frías las ensaladas, postres y platos fríos. En relación a la producción, envasado y reparto de estas elaboraciones se detalla que como norma general las comidas se realizarán la misma mañana de su servicio.
Al respecto, se extrae del Pliego de Prescripciones Técnicas que mientras permanezcan en el establecimiento, las comidas frías se mantendrán a una temperatura igual o inferior a los 4ºC y las comidas calientes se mantendrán a una temperatura igual o superior a 65ºC. Durante el transporte, las comidas frías no superarán los 8ºC y las comidas calientes no descenderán de 6ºC. Además, si fuera imposible el transporte de algunas comidas a una determinada temperatura que garantice la seguridad de las mismas conforme a estas estipulaciones, se pondrá pasar la ruta o rutas a línea fría, previa valoración y autorización del Consorcio de Servicios Sociales.
Para garantizar la correcta prestación del servicio se estable que las comidas deberán ser entregadas diariamente en el domicilio del usurario entre las 12:30 y las 14:30 horas, con una oscilación de media hora en relación a estos horarios. Del mismo modo, se detalla que el tiempo de reparto no excedería más de dos horas y media, en los 6 días de la semana que el licitador determine; de tal forma que el día que establezca como descanso semanal, entregará la comida prevista para el día de descanso el día anterior al mismo. Este criterio también se podrá aplicar en el caso de existir algún festivo entre semana.
Las comidas deberán suministrarse en contenedores desechables para uso alimentario, creados herméticamente y éstos a su vez, deberán transportarse en contenedores isotérmicos individuales e higiénicamente limpios. Deberán estar debidamente homologados para conservar los alimentos y condiciones higiénicas y organolépticas óptimas, manteniendo la temperatura adecuada entre dos horas y dos horas y media.
Del mismo modo, estos elementos de reparto deberán posibilitar el transporte en el mismo contenedor de tres platos a temperaturas diferentes, disponer de un espacio par completos de la comida (pan, agua…), disponer de cierre resistente y manija para su levantamiento y transporte, respetar las normativas vigentes en el ámbito HACCP y que el aislamiento térmico carezca de clorofluocarbonos.
La entrega se hará directamente en el domicilio del usuario que indique el Consorcio, pudiendo delegar el beneficiario la recepción del contenedor individual en un familiar u otra persona de su confianza que tenga su domicilio como máximo a 100 metros del domingo del usuario. Además, se establece que en ningún caso el contenedor con la comida se dejará en la puerta o en un lugar determinado por el usuario si no hay una persona para recepcionarlo.
En caso de no estar presente la persona, no se dejará la comida y se avisará de la incidencia al Consorcio para que éste considere la baja o no en el servicio del usuario, corriendo el Consorcio con el coste de la comida no entregada si éste causara baja. De no causar baja, se concreta que la comida no servida se le facturará al usuario y el Consorcio realizará las aportaciones que correspondan. Por otra parte se especifica que en aquellas situaciones donde el usuario preavise de su ausencia, pero lo haga con una antelación menor a 12 horas de su horario de entrega, correrá con el coste de servicio como si hubiese sido prestado.
La comida será entregada dentro del contenedor isotermo, el cual quedará en el domicilio del usuario hasta el día siguiente en que se volverá a hacer entrega de otro contenedor y recogida del entregado el día anterior, lo que conllevará la dedicación de dos contenedores por usuario. Además, la empresa adjudicataria del servicio, a la incorporación de cada nuevo usuario, realizará una sesión de demostración sobre la manipulación de los alimentos envasados en caliente que han de realizar los usuarios, con objeto de instruir y garantizar el correcto consumo de los alimentos. Así pues, el repartidor dará instrucciones al usuario o persona responsable sobre el mantenimiento de la comida caliente para su correcto consumo y conservación si no es inmediatamente al momento de la entrega.
Se concreta que el principal objeto del programa es conseguir una alimentación sana y equilibrada para los usuarios, adaptándose además a los gustos de los usuarios. Por este motivo, la empresa licitadora podrá ofertar a cada usuario la posibilidad de elegir menú entre dos alternativas posibles, tanto del primer plato como del segundo.
Para poder hacer efectiva esta posibilidad, la semana anterior se le entregará al usuario una plantilla con las posibles alternativas del menú para que indique sus preferencias y así poder ajustar su menú semanal. En el supuesto de que el usuario no quiera ejercer tal derecho, la empresa adjudicataria podrá servir cualquiera de las dos alternativas posibles.
Además, el Servicio de Comida a Domicilio contará con una línea fría, en la que el envasado de las elaboraciones y posterior almacenamiento se haga en frío mediante batidores de temperatura que permitan alcanzar en un tiempo máximo de dos horas una temperatura de 10ºC en el corazón del producto. Se especifica que para garantizar la correcta prestación del servicio, las comidas deberán ser entregadas en el domicilio del usuario entre las 9:00 y las 13:30 horas, para uno o varios días de la semana previa valoración con el Consorcio; de tal forma que el día que se establezca como descanso semanal, la adjudicataria entregará la comida prevista para el día de descanso el día anterior al mismo.
La empresa adjudicataria deberá comprobar la existencia y capacidad el frigorífico dele usuario para analizar si está adaptado a las necesidades del servicio, no pudiendo pistarse el mismo si no se garantiza por parte del usuario las adecuadas condiciones de conservación frigorífica en los domicilios. Del mismo modo, se concreta que la entrega al usuario se realizará en las mismas condiciones que en el caso del servicio de comida de la línea caliente.