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Condenan al SESCAM a indemnizar a la familia de una mujer que fue varias veces a urgencias con un dolor en el brazo y terminó falleciendo

La mujer acudió a urgencias hasta en tres ocasiones indicando que padecía dolor en el brazo izquierdo desde hacía 2-3 semanas, donde le prescriben antiinfamatorios

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a pagar 232.497,66 euros, más los intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de presentación de la reclamación patrimonial, a los familiares de una mujer de la provincia de Ciudad Real que fue diagnosticada con un dolor en un brazo y no de una dolencia cardiaca por la que falleció en el hospital. 

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Hechos 

Los hechos sucedieron en octubre de 2015, cuando la mujer que posteriormente falleció acudió a urgencias del hospital de Puertollano hasta en tres ocasiones indicando que padecía dolor en el brazo izquierdo desde hacía 2-3 semanas, donde le prescriben antiinfamatorios; la última vez refiere el informe del hospital “si empeora volver a consultar” y le practicaron analítica y una radiografía de tórax. Tres días después de la última visita al hospital, la mujer acude al Punto de Atención Continuada de Puertollano donde refiere dicho dolor en el brazo desde hace 4 semanas, en esta ocasión refiere por primera vez antecedentes familiares ya que varios miembros de su familia habían tenido una cardiopatía o infartos, riesgos que en el informe de la consulta refiere “antecedentes familiares sin interés”, “no se realizándole ninguna prueba complementaria”, diagnosticándole que padecía una “enfermedad en la articulación del hombro”. 

Al día siguiente, la mujer, tras levantarse de la cama con dolor, llegó por cuarta vez al hospital de Puertollano donde le diagnosticaron “síndrome coronario agudo, shock cardiogénico y un infarto agudo miocardio”, por lo que fue trasladada al Hospital General de Ciudad Real para intervenirla y ponerle un balón de contrapulsación. Ya en el Hospital de Ciudad Real le implantaron un Stent, no consideraron la implantación de dicho balón, y la remitieron de nuevo al hospital de referencia, a Puertollano en UVI, contra la opinión de la familia. 

Hospital de Ciudad Real /JCCM foto de archivo
Hospital de Ciudad Real /JCCM foto de archivo

Horas después, ya en el hospital de Puertollano, el centro contactó con el de Ciudad Real de nuevo para que reconsiderara la implantación de balón de contrapulsación, por lo que la mujer volvió a ser trasladada a Ciudad Real en UVI, donde no hubo mejoría tras la implantación de dicho balón, falleciendo al día siguiente.

Tras estos hechos, la administración centró su defensa en que la denuncia se había presentado cuando ya había prescrito. En primera instancia se dictaminó de esta manera, pero el TSJCLM en sentencia de diciembre de 2022 estima el recurso de apelación, revocan la sentencia de instancia, declarando la responsabilidad patrimonial del SESCAM, condenando a indemnizar a la familia de la fallecida tras la defensa realizada por el despacho albaceteño Alcaraz Abogados del cual es titular Inmaculada Alcaraz Riaño, junto a la letrada Patricia Gracia Sánchez y el médico perito Fernando Navarro López.

Antecedentes 

Se detalla en la sentencia de la Sala como antecedentes que se apelaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real de julio de 2019 que en su fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo presentado. 

Así, la familia de la mujer, representados por el despacho albaceteño, interpuso recurso de apelación alegando “incongruencia e infracción de legalidad y doctrina vigente sobre prescripción, respecto del escrito de fecha de 6 de septiembre de 2016 que la propia Administración reconoce como escrito de iniciación de responsabilidad patrimonial”. Alegando además que dicho escrito se presentó “dentro del plazo de un año, e impidió que operara el plazo de prescripción por varias razones: El escrito de 9 de septiembre de 2016 era el efectivo ejercicio de la acción que se había interpuesto dentro del plazo de un año. La Administración lo consideró como el ejercicio de acción de responsabilidad patrimonial; así se requirió a los demandantes para subsanar su solicitud y tras efectuar alegaciones se dictó resolución de fecha de 3 de octubre de 2016 acordando el desistimiento y declaración de conclusión del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial. Por Sentencia se declaró nula la mencionada resolución, por lo que no cabe considerar que dicho procedimiento haya concluido ni que la parte haya desistido, por lo que existe un único proceso iniciado el 9 de septiembre de 2016, y por tanto, dentro del plazo de un año del fallecimiento de la interesada, por lo que no habría operado la prescripción”. 

Del mismo modo, detallan que desde que se pide por parte de la familia el historial médico en julio de 2016 hasta que se cumple por la Administración la entrega de la documentación transcurrió un plazo de tiempo que alegan “debe entenderse suspendido”, de modo que la formalización de la reclamación el 15 de diciembre de 2016 “estaría iniciada dentro del plazo de un año”. 

Especifican además que el cómputo del plazo para reclamar tampoco empezaría a contarse sino desde el día que fue entregado el historial clínico de la fallecida el 15 de octubre de 2016 “siendo esta fecha cuando se objetiva y se puede constatar la relación causal y la negligencia médica objeto de la presente reclamación”, lo que hizo que se formalizara la reclamación. 

Por su parte, el apelado centra la oposición del recurso de apelación “en la falta de prescripción, pero no cuestiona la existencia de responsabilidad del SESCAM. Tampoco cuestionaba la responsabilidad en primera instancia, sino únicamente se oponía a la cuantía sin mayor especificación”, según indica esta sentencia del TSJCLM.

Un abogado vestido de toga en Albacete - Foto de archivo
Justicia – Foto de archivo

Reconocimiento judicial

Obtener un pronunciamiento favorable de los tribunales en este tipo de casos por responsabilidad médica, destacan desde el despacho Alcaraz Abogados a El Digital de Albacete que se trata de “asuntos especialmente sensibles para las familias que los sufren y, al tiempo, complicados para su defensa, al ser numerosos los requisitos exigidos para que finalmente se pueda apreciar una mala praxis médica. Es por ello muy importante que, aparte de conocer la causa que ha producido el perjuicio, se acredite de manera clara el nexo causal entre la falta o defectuosa intervención médica y el daño producido, siendo para ello imprescindible contar con la defensa de abogados especialistas en negligencias médicas, pero también con un perito médico que será quien determine si efectivamente existe tal nexo de causalidad intervención-perjuicio, y si el error cometido por el personal sanitario se debe a una mala praxis o a una consecuencia inevitable y no previsible, siempre y cuando se hayan cumplido todos los protocolos exigidos y se haya actuado con la debida diligencia establecida mediante la Lex Artis”. 

En definitiva, señalan desde el despacho de abogados, “es una gran satisfacción para este despacho el haber obtenido el reconocimiento judicial en este asunto, siendo de destacar la impecable labor realizada por los Magistrados intervinientes, y lo que es más importante, lograr aliviar de alguna forma el sufrimiento de las familias afectadas al comprobar que la justicia les ha dado finalmente la razón”.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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