El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de un hombre en el Hospital de Albacete, condenando al SESCAM a indemnizar a los recurrentes -la mujer, sus dos hijas, el padre y el hermano del fallecido-, en la cantidad total de 236.383,87 euros.
El fallo de la sentencia del TSJCLM, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, desestima así el recurso de apelación presentado por el SESCAM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Albacete en marzo de 2020 sobre responsabilidad patrimonial por la demanda presentada por la familia del fallecido, siendo la defensa ejercida por el despacho albaceteño Alcaraz Abogados del que es titular la letrada Inmaculada Alcaraz Riaño.
Sentencia apelada
La sentencia apelada señala en sus fundamentos de derecho que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto inicialmente contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha-Hospital General Universitario, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del deficiente y negligente tratamiento y atención médica prestada al fallecido que condujo al luctuoso suceso, habiéndose solicitado la indemnización de 407.899, 27 euros. Posteriormente, la reclamación fue resuelta de forma expresa en sentido desestimatorio por resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el 13 de noviembre de 2019, habiéndose ampliado el recurso contencioso administrativo a la misma.
La sentencia señala que está acreditado, tanto por el informe pericial, como por el informe del Instructor del expediente, como por la documental médica obrante al expediente administrativo, que el fallecido fue intervenido por el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Albacete el 14 de marzo de 2017 de un pseudoartrosis instrumental por rotura de material de osteosíntesis que el fallecido portaba desde los 20 años. Dicha intervención se desarrolló con normalidad hasta que, estando próxima a finalizar la misma, la anestesista informa a los cirujanos de un riesgo inminente de parada cardiaca cuando se disponían a cerrar la herida. En esta situación ponen al paciente en posición de cubito supino y se inician las maniobras de reanimación por el Servicio de Anestesia, sufriendo lesiones irreversibles que le causaron la muerte, el 22 de marzo de 2017.
La sentencia parte de que la operación a la que fue sometido el fallecido era una operación complicada que duró más de nueve horas, “pero que se desarrolló con normalidad, en un paciente sin patologías previas, siendo que al final de la misma surgió una grave complicación que dio lugar finalmente a la aparición de un tromboembolismo pulmonar, que se contemplaba en el consentimiento informado que firmó el fallecido”. Los distintos informes emitidos por los servicios sanitarios correspondientes y la historia clínica del paciente, “acreditan la relación de causalidad entre el fatal desenlace y la operación llevada a cabo, al surgir la complicación que puso fin a la vida del paciente”.
La sentencia de instancia concluye que en el fallecimiento del paciente “no existió mala praxis por los médicos que intervinieron en la operación que se desarrolló con normalidad hasta su finalización que es cuando se produjo la embolia pulmonar causante de la muerte”. Del mismo modo, entendió que “había habido una pérdida de la oportunidad por haberse dejado de realizar en la intervención quirúrgica a la que fue sometido el paciente el tratamiento médico consistente en las medidas de comprensión mecánica, neumática intermitente”. Dicha sentencia establece que las indemnizaciones que corresponderían por causa de muerte van a ser reducidas en un 40% del total al considerar que “la actuación médica privó al paciente de las expectativas de curación, produciéndose su fallecimiento”. Esa responsabilidad la atribuye a la administración sanitaria demandada, excluyendo a la compañía aseguradora por entender que “no era la aseguradora de la administración en el momento en que se produjeron los hechos”.
Recurso de apelación del SESCAM
El SESCAM por su parte, dicta la sentencia del TSJCLM, rechaza la aplicación de la teoría de pérdida de oportunidad en base a la cual la sentencia de instancia ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración. “Reconoce que en la contestación a la demanda admitió la posibilidad de la aplicación de dicha doctrina, pero solo de manera subsidiaria cuando se hubiera apreciado infracción de la Lex artis, lo que no ha sucedido en el caso que examinamos porque la sentencia descarta que hubiera habido una mala o indebida práctica médica en la operación quirúrgica a la que fue sometido el fallecido”. Se sostiene en el recurso de apelación que para la aplicación de la doctrina de pérdida de oportunidad “se exige que la actuación médica omitida fuera adecuada para la situación, teniendo que existir una evidencia científica de su utilidad que pueda traducirse en un consenso sobre la recomendación de su empleo”.
La Administración sostiene que “eso no está acreditado en el supuesto examinado como se recoge en la propuesta de resolución elaborada por la inspección médica. En definitiva, se concluye que no cabe aplicar esta doctrina cuando no se puede afirmar que el medio omitido goce de evidencia científica ni, en consecuencia, exista un consenso sobre su empleo”. Igualmente defiende la legitimación pasiva de la compañía aseguradora y se sostiene que el contrato de seguro “estaba vigente en el momento en el que sucedieron los hechos, y por tanto, en su caso, habría de ser condenada al pago la aseguradora”.
Oposición al recurso de apelación por la familia del fallecido
La familia del fallecido en primera instancia no interpone recurso de apelación contra la sentencia. En este caso solicita la desestimación del recurso por entender que “se limita a reiterar los mismos argumentos vertidos en la instancia que ya tuvieron respuesta clara por la sentencia apelada”. Seguidamente se defiende la procedencia de la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, y se afirma que “concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración bajo dicha perspectiva, pues está acreditada la relación de causalidad entre la pérdida de oportunidad por la opción adoptada por los profesionales que realizaron la intervención, que implicó desechar la aplicación de medidas de compresión neumática intermitente como medidas de profilaxis antitrombótica. Igualmente critica la posición del SESCAM que en primera instancia admitió la posibilidad de aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad”.
Conclusiones del TSJCLM
Así, la Sala del TSJCLM concluye en su sentencia que el resultado de la pericial es “claro y preciso en el sentido de que había una posibilidad eficaz de intentar frenar o limitar la apariencia de la trombosis pulmonar, sin perjuicio de lo que se hubiera o no conseguido finalmente el propósito perseguido”. Precisamente, señala la Sala, “en la ausencia de certeza acerca del resultado, pero en la duda de cuál habría sido de haberse realizado la actuación médica, reside la teoría de la pérdida de oportunidad”. En consecuencia “se desestima el recurso de apelación en ese extremo, sin que se haya hecho cuestión en el recurso de apelación al porcentaje en el que la sentencia de distancia fijó la responsabilidad patrimonial respecto del total solicitado en la demanda”. Además, la Sala concluye, con la sentencia apelada, la falta de legitimación pasiva de la compañía aseguradora.
Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª del TSJCLM desestima el recurso de apelación interpuesto por el SESCAM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Albacete de fecha 4 de marzo de 2020 y se imponen las costas a la parte apelante.
Reconocimiento judicial
Obtener un pronunciamiento favorable de los tribunales en este tipo de casos por responsabilidad médica, destacan desde el despacho Alcaraz Abogados que se trata de “asuntos especialmente sensibles para las familias que los sufren y, al tiempo, complicados para su defensa, al ser numerosos los requisitos exigidos para que finalmente se pueda apreciar una mala praxis médica. Es por ello muy importante que, aparte de conocer la causa que ha producido el perjuicio, se acredite de manera clara el nexo causal entre la falta o defectuosa intervención médica y el daño producido, siendo para ello imprescindible contar con la defensa de abogados especialistas en negligencias médicas, pero también con un perito médico que será quien determine si efectivamente existe tal nexo de causalidad intervención-perjuicio, y si el error cometido por el personal sanitario se debe a una mala praxis o a una consecuencia inevitable y no previsible, siempre y cuando se hayan cumplido todos los protocolos exigidos y se haya actuado con la debida diligencia establecida mediante la Lex Artis”.
En definitiva, señalan desde el despacho de abogados, “es una gran satisfacción para este despacho el haber obtenido el reconocimiento judicial en este asunto, siendo de destacar la impecable labor realizada por los Magistrados intervinientes, y lo que es más importante, lograr aliviar de alguna forma el sufrimiento de las familias afectadas al comprobar que la justicia les ha dado finalmente la razón”.