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Aplicada la muerte asistida a una persona en Albacete tras acogerse a la Ley de Eutanasia

Desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, en junio de 2021, se han registrado un total de 21 solicitudes en Castilla-La Mancha, 3 de ellas de la provincia de Albacete

Hablar de eutanasia es un tema que todavía suscita controversia en parte de la sociedad. Adelantar la fecha de la muerte de una persona es una decisión vital, así, desde la entrada en vigor el 25 de junio de 2021 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, hasta el cierre del ejercicio 2022 se realizaron un total de 21 solicitudes en Castilla-La Mancha, 3 de ellas de la provincia de Albacete (dos de esas tres personas fallecieron antes de que se pudiera concluir el proceso). 

Hay ocasiones en la vida que las personas atraviesan situaciones dolorosas que les hacen plantearse lo que de verdad es fundamental. Con el objeto de evitar ese sufrimiento físico o psíquico sin alivio para quien lo padece, la norma recoge el derecho a solicitar ayuda para morir en caso de adolecer enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. 

María Teresa Marín, directora general de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad / Foto. SESCAM

Prestación de ayuda a morir en Albacete 

Con esta Ley se pretende dar una respuesta garantista a una demanda social y con la que finalmente se hizo una prestación de ayuda a morir en 8 casos en Castilla-La Mancha, 1 fue de Albacete, detalla María Teresa Marín, directora general de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad a El Digital de Albacete. Cabe recordar que la primera persona en la región en recibir esta asistencia legal fue Carmen Fátima García en Cuenca, tal y como ella lo había solicitado, con una enfermedad degenerativa de nacimiento.

Se trata de un derecho individual “muy garantista, en el cual hay que cumplir unos plazos, aunque es muy ágil también” y en el que especifica Marín “en cualquier momento la persona puede desistir o aplazar su toma de decisión, ya que se respeta mucho la privacidad, el acompañamiento, la decisión de esta persona, pero también los tiempos en los que va tomando las decisiones y el tipo de decisiones que toma. Es más, la Comisión de Evaluación y Garantías que acompaña al médico consultor y al médico responsable y a todos los profesionales que acompañan al paciente en este proceso tiene que verificar que todos los pasos que marca la Ley se han dado en tiempo y forma”. Así, destaca la directora general de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad que de estas solicitudes que se realizaron a lo largo del año “en dos casos la Comisión desestimó la solicitud, se hizo una resolución denegatoria porque no cumplían los requisitos que establece la ley”.

Ayuda a morir

Pero ¿qué es la ayuda a morir?. Es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, desgrana Marín “es una intervención activa para que una persona en los supuestos que marca la Ley pueda tomar la decisión de solicitar que se le preste esta ayuda directa a diferencia de otro tipo de prestaciones en los momentos finales de la vida, como pueden ser los cuidados paliativos o la sedación que no tienen como objeto causar fallecimiento. En el caso de la ayuda a morir el objeto, previa petición y con todas las garantías y plazos sin intervenciones previas, es ayudar a la persona a llevar a cabo una decisión tomada en pleno uso de sus facultades de manera individual y respetando la autonomía del paciente en esta decisión”. Prestación incluida en el Sistema Nacional de Salud, de financiación pública y que proporciona los medios necesarios a esa persona que ha manifestado su deseo de morir, de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley, tal y como refleja el Ministerio de Sanidad

Hospital de Albacete
Hospital de Albacete / Imagen de archivo

La Ley detalla que “el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte” y que podrá producirse en dos modalidades: “La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente”, o, “la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar el paciente para causar su propia muerte”.

En todo caso, es la propia persona la que debe solicitar la prestación, siendo mayor de edad, capaz y consciente, además de otros requisitos que establece la norma, como: tener la nacionalidad española o residencia legal en España, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Y, prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. 

Si la persona no se encuentra en pleno uso de sus facultades únicamente podrá acceder a este derecho si antes hubiese elaborado un documento de voluntades anticipadas. En este sentido desgrana Marín que “desde 2006 estamos trabajando en el registro de voluntades anticipadas. Una persona podía manifestar sus deseos y sus voluntades en el supuesto de que llegado el momento de final de la vida no se encontrara en situación de poder tomar decisiones por sí misma y esto se hacía con carácter previo. En estas voluntades anticipadas obviamente no podía solicitarse la prestación de eutanasia porque no existía en el año 2006, pero sí algunas personas ya dejaron por escrito que en el supuesto de que se aprobara con posterioridad una ley querían que se aplicara”. Pone de manifiesto la directora general que desde la entrada en vigor del Registro de Voluntades Anticipadas en Castilla-La Mancha han ejercido este derecho “más de 10.000 personas, algunas de ellas han ido falleciendo a lo largo del tiempo, con lo cual hay activos más de 9.300. Desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia el 54% de las personas que han hecho esta declaración de voluntades anticipadas ya han recogido su derecho a la aplicación de Ley de eutanasia en el supuesto de que llegado el momento final de la vida no estuvieran en condiciones de tomar decisiones por sí mismas, es la única excepción que se permite de toma de decisiones por parte del paciente”. 

En cuanto a la solicitud de la declaración de voluntades anticipadas, desgrana Marín, “se puede realizar bien ante testigos, ante notario, o la forma más habitual que es en nuestras oficinas de registro u oficinas habilitadas en las delegaciones provinciales de Sanidad, en muchos de nuestros hospitales y también ahora más recientemente en algunos centros de salud. Tenemos oficinas habilitadas u oficinas de registro en las que cualquier persona puede solicitarlo y está acompañada de un profesional cualificado que ha sido formado para atenderle y que le explica todos los requisitos para su cumplimentación”.

Hospital de Albacete / Imagen de archivo

Una vez realizada la solicitud, desgrana la directora general, “tiene que ser registrada para que sea posible su acceso desde cualquier centro sanitario de Castilla-La Mancha, también existe un registro nacional, de tal manera que si el paciente se encuentra fuera de la comunidad autónoma en ese momento el facultativo pueda acceder”; es más, detalla que las decisiones que uno ha manifestado en su declaración de voluntades anticipadas “estarían por encima de cualquier decisión de los familiares o de otra persona ajena; pueden ser revocables por el propio paciente en cualquier momento. En definitiva, es una herramienta muy útil tanto para las familias a la hora de tomar decisiones porque saben que cuentan con decisiones anticipadas de la persona que se encuentra en ese proceso, como para los profesionales que en momentos que a veces son muy dramáticos para la familia no tienen dudas respecto de cual sería la decisión de la persona autónoma tomada en un momento plenamente consciente”.

En concreto, la Ley especifica que la solicitud de prestación de ayuda para morir se hace de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el paciente, en presencia de un profesional de la salud, que también lo firmará, siendo incorporada a la historia clínica. Así, una vez realizada la primera solicitud se designará, según establece la Consejería de Sanidad, un “médico/a responsable que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí”.

María Teresa Marín, directora general de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad / Foto. SESCAM

“Nos manifiestan algunas personas con enfermedades muy graves que el hecho de que exista la Ley ya supone un enorme alivio”

Finalmente y por derecho se pone a disposición esta prestación a aquellas personas que quieran utilizarla. Así, concluye la directora general de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad que la Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia “para todos los castellano-manchegos supone un incremento en los derechos que nos asisten, que podemos o no ejercer en función de nuestros deseos y nuestra autonomía libremente expresada. Supone un paso de gran madurez para esta sociedad y para el conjunto de la nación», poniendo como ejemplo que «nos manifiestan algunas personas con enfermedades muy graves que el hecho de que exista la Ley ya supone un enorme alivio y una gran tranquilidad sin haberse planteado siquiera el hacer ejercicio del derecho que les asiste, simplemente con saber que si en un momento no puedo más el sistema sanitario me va a ayudar también”. Un derecho de cuidado que nos asiste a todos hasta el último momento de la vida.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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