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Una comunidad de propietarios de Albacete tendrá que ser indemnizada con más de 1.500 euros

Una petición que ha sido estimada por el Consistorio de Albacete

El Ayuntamiento de Albacete recibía una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de una comunidad de propietarios de la ciudad reclamando daños materiales en la tubería de suministro de gas, una petición que ha sido estimada por el Consistorio albaceteño. 

Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2021 debido a la remodelación de la calle Monjas, que “el Ayuntamiento estaba realizando, los operarios causaron una avería en el suministro de gas de la finca, cortando la tubería de servicio”. En cuanto a la valoración de los daños materiales la Comunidad de propietarios afectada presenta factura por importe de 1.548,80 euros.  

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.

Policía Local de Albacete - Foto de archivo
Policía Local de Albacete – Foto de archivo

Actuación de la Policía Local de Albacete 

En el expediente consta informe de la Policía Local de Albacete en el que se detalla que los agentes observaron como “efectivamente una canalización de gas estaba rota debido a que se habían producido trabajos en la acera y por este motivo, estaba fluyendo una cantidad de gas muy importante al exterior”. En el suceso intervino además el servicio de bomberos que trabajó para interrumpir la salida de gas, además se avisó a los técnicos de gas y de servicio eléctrico para que actuaran en el lugar.

Además, cita el informe policial que como medidas preventivas se desalojó a los ciudadanos del Callejón de las Monjas, del tramo de Zapateros, confluencia con plaza Antonio Andújar y de Zapateros hasta Feria. Se evacuaron los establecimientos públicos de la zona y se instó a que apagaran todos los componentes eléctricos. Se encintó la zona y se requirió unidades de apoyo para impedir el paso de ciudadanos a las calles citadas. También se dio aviso al responsable del colegio público CEIP Cristóbal Valera para que reubicaran al alumnado en la zona más alejada del escape de gas, ya que había riesgo de una posible deflagración. Se cortó el suministro de gas alrededor de 30 minuto después.

Bomberos de Albacete
Bomberos de Albacete

Intervención de los Bomberos de Albacete 

En el expediente se detalla informe del Servicio Contra Incendios en el que el jefe de la dotación hace constar que “la fuga se ha producido por un corte con radial realizado por los operarios que realizaban las tareas de remodelación de la calle Monjas. El corte es sobre la acometida del edificio de la calle de las Monjas, debido a que la instalación de la acometida se encuentra muy superficial (3 o 4 cm) y no tiene ninguna baliza de señalización ni protección sobre la misma que impida o avise de su ubicación”. Así, se especifica que cortan la calle desde las dos posibles entradas y evacuan a la gente de las proximidades, así como al colegio y “tras limpiar la llave de acometida de las piedras que la bloquean mediante un aspirador” consiguen cerrar la llave y cortar la fuga. “Una vez nos aseguramos de que no hay gas, indicamos al colegio, conservatorio y vecinos que la zona es segura”. 

El informe del Servicio de Infraestructuras especifica que la empresa ALVAC, SA estuvo realizando trabajos de pavimentación en la calle Monjas durante los meses de noviembre y diciembre de 2021. En el objeto del contrato del Servicio de Conservación de Travesías de Albacete, del que es adjudicataria la empresa ALVAC, se recoge que, «además de las operaciones de conservación necesarias en las travesías del Ayuntamiento de Albacete incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, será objeto del contrato la realización de trabajos de reparación de pavimentos en otras vías municipales. Tal y como establece la Cláusula 29.1.10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato: El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa”. 

Ante dicha reclamación, se emplaza a la mercantil como adjudicataria del contrato de servicio de conservación de travesías en Albacete para presentar las alegaciones pertinentes, la cual señala que: “La avería producida por el citado corte en la tubería de gas tiene como causa principal, que es aquella sin la que no hubiera tenido lugar el evento lesivo, una deficiente instalación de la acometida del gas desde la arqueta de la calle a la Comunidad de propietarios. La tubería que fue afectada no cumplía las exigencias mínimas para este tipo de conducciones. La acometida en la zona de paso al garaje se encontraba sin protección. Falta de señalización respecto a la citada tubería. Por lo expuesto, teniendo en cuenta la falta de señalización y de protección de la tubería del gas, se considera que la presunta responsable del daño reclamado es la empresa que realizó la instalación de gas”.   

En el expediente consta además que se dio trámite a la empresa de distribución por tubería de combustibles gaseosos, a la vista de las alegaciones realizadas por la mercantil, exponiendo que: “No existió por parte de Alvac, S.A. notificación alguna de inicio de obras según está establecido en el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, así como que dicho incumplimiento podría haber tenido consecuencias más graves al poder haber afectado la propia acometida de nuestra propiedad pues la rotura se produjo a una escasa distancia de nuestra instalación. Asimismo, reseñar que, de haber cumplido con lo establecido en el referido reglamento, habríamos sido partícipes en la vigilancia de la obra, y muy posiblemente, la situación se podría haber evitado”. 

En base a todo se expone en el expediente que, “resulta acreditado”, que dicha Comunidad de propietarios “sufrió unos daños en la tubería de suministro de gas, con motivo de las obras realizadas en la vía pública por la mercantil ALVAC, por lo que ha de entenderse que concurren en este caso todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Es claro que existe relación de causalidad entre la rotura de la tubería y las obras llevadas a cabo en la vía pública, y que dicho daño debe reputarse antijurídico pues la comunidad reclamante no tiene la obligación de soportar los daños provocados”. En cuanto al Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Conservación de Travesías de Albacete, en su apartado 5 – Otras Obligaciones de la empresa adjudicataria – , se establece: “Para cualquier actuación en vías donde exista red de gas deberá tenerse en cuenta el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, RD 919/2006 de 28 de julio de 2006, informando y obteniendo información de la empresa de gas.”No consta en el expediente que la mercantil ALVAC, como responsable de las obras, cursara comunicación a la empresa suministradora del servicio de gas, según lo establecido en artículo 8 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (RED 919/2006)». Del mismo modo, se especifica que “no consta en el expediente que la mercantil ALVAC, como responsable de las obras, cursara comunicación a la empresa suministradora del servicio de gas”. En este caso, según informe del Servicio de Infraestructuras, «la empresa responsable de su ejecución es ALVAC», por la que dicha mercantil resultaría “directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamados por la comunidad de propietarios de la calle Monjas”, exonerando en este caso a la Administración, «por ser atribuible el daño a la conducta y actuación directa del contratista en la ejecución del contrato bajo su responsabilidad”.

Ayuntamiento de Albacete
Ayuntamiento de Albacete

La Junta de Gobierno Local estima la solicitud de indemnización

La Junta de Gobierno Local acuerda en este caso estimar la solicitud de indemnización debida a responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada por dicha Comunidad de propietarios de la calle Monjas, al quedar acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el daño producido, trasladando dicha responsabilidad al contratista. 

Declara la Junta de Gobierno Local del mismo modo la «responsabilidad de la empresa ALVAC, S.A., con domicilio en Madrid», encargada del contrato de servicio de conservación de travesías en Albacete, correspondiendo abonar a la Comunidad reclamante 1.548,80 euros.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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