Una vecina de la ciudad de Albacete interponía una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento demandando daños materiales en su vehículo, una petición que ha sido estimada por el Consistorio albaceteño.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de abril en la calle Pintor Rafael Requena, exponiendo en su reclamación que su coche estaba aparcado en dicha vía y debido a las rachas fuertes de viento, acudieron a su casa dos policías para informarle de que un árbol había caído encima de su coche y le “había causado algún desperfecto”. La reclamante presenta presupuesto de reparación por importe de 343,04 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos; además de dar traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
Actuación de la Policía Local de Albacete
En el expediente consta informe de la Policía Local de Albacete en el que se detalla que los agentes se encontraron “un pequeño árbol tirado entre la acera y la zona reservada al estacionamiento” el día de los hechos. Dicho árbol en su caída había golpeado a un coche, produciendo daños en la aleta derecha y en el capó. Los agentes informaron de lo ocurrido a la dueña del vehículo, así como hicieron las gestiones oportunas para la retirada de dicho árbol.
Además, en el expediente se detalla informe del Servicio de Salud Ambiental en el consta que el Servicio de Extinción contra Incendios realizó diversas intervenciones durante esa tarde por incidencias acaecidas por rachas de viento. El 2 de junio comprueban “la existencia de un alcorque con los restos del tocón del árbol que supuestamente se partió por la base el 23 de abril. El árbol que se encontraba en el alcorque era una altea (hibiscus syriacus) de 6 cm de diámetro y 3 metros de altura”.
Así, expone el expediente que teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas del día de los hechos, “no puede afirmarse que los daños reclamados se produjeron por «fuerza mayor», al haberse ocasionado, en todo caso, por «caso fortuito”. Un caso fortuito que, señala el mismo expediente, “es algo interno al servicio”, y que en este caso, según informe del Servicio de Salud Ambiental, la empresa responsable de la prestación del mismo es OHL SERVICIOS INGESAN, S.A., por la que “dicha mercantil resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamados a tenor de lo establecido en la cláusula 29 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a la responsabilidad del concesionario. Por ello, hay que tener en cuentan la regla general de responsabilidad del contratista por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, donde la responsabilidad de la Administración solo se impone cuando los daños deriven de manera inmediata y directa de una orden de la Administración”.
La reclamante aporta presupuesto de reparación por importe de 343,04,euros, descontando el importe de 59,54 euros del IVA al no presentar factura de reparación del vehículo, desgrana el expediente el total sería de 283,50 euros.
La Junta de Gobierno Local estima la solicitud de indemnización
Así, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete acuerda estimar la solicitud de indemnización debida a responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada por la reclamante, al quedar “acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el daño producido, trasladando dicha responsabilidad al contratista”.
Del mismo modo, la Junta de Gobierno Local, declara la responsabilidad de la empresa OHL SERVICIOS INGESAN, S.A., con domicilio en Madrid, encargada del contrato de servicio de conservación, mantenimiento, adecuación y mejora de las zonas verdes y espacios naturales de la ciudad de Albacete y Pedanías, correspondiendo abonar a la reclamante 283,50 euros, “al haber sido probado que concurren los requisitos legalmente establecidos”.