Una mujer presentaba reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Albacete por unos hechos ocurridos el 6 julio de 2021, cuando se disponía a guardar la compra en su coche junto a un conocido supermercado de la carrera de Madrid en la ciudad de Albacete, momento en el que “al introducir dicha compra en su vehículo, pisa un socavón con su pie izquierdo que había en la zona de estacionamiento de la vía pública, torciéndose el tobillo y cayendo al suelo”.
En cuanto a la valoración del los daños personales, la reclamante presenta informe médico pericial en el que consta que ha requerido 46 días para la sanidad, cuya indemnización asciende a 3.089,49 euros. Y en relación con los materiales, presenta dos facturas una de óptica y otra de informe médico pericial por importe de 350 y 250 euros, respectivamente. Total 3.689,49 euros.
Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial se determinará si existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete en relación con los hechos relatados dando traslado también de la reclamación formulada a la compañía aseguradora con la que el Consistorio tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
Actuación de la Policía Local de Albacete
Según informe de la Policía Local de Albacete consta que una persona se ha caído por un socavón en la carretera de Madrid, frente a la plaza de Los Llanos.
Es más, según informe del Servicio de Infraestructuras de marzo de 2022 se indica que en el citado lugar existía un socavón en el aparcamiento, la reparación fue realizada por la empresa adjudicataria del contrato del Servicio de Conservación de Travesías de Albacete, ALVAC SA el 26 de julio. Se detalla en el expediente además que el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras indica que la anomalía denunciada por la reclamante “se encuentra dentro de los trabajos de conservación de la referida mercantil”.
El expediente explica que “han sido acreditadas las circunstancias de lugar y tiempo que rodearon el hecho lesivo”, corroboradas por el informe de la Policía Local y la documental fotográfica en la que puede observase el estado de conservación de la calzada, “lo que evidencia un peligro, precisamente para las personas que aparcan o suben y bajan de los vehículos estacionados”. Por tanto, teniendo en cuenta que el socavón no estaba en medio de la calzada sino muy próximo a la acera, “lo normal es que si una persona se dispone a subir a su vehículo baje a la calzada por el lugar más próximo, desde donde se encuentra aparcado el mismo”.
Por ello, esgrime el expediente que queda patente “un descuido importante en las funciones de vigilancia y conservación de los elementos materiales de la vía que son susceptibles de producir daños a terceras personas, que éstas no estarían obligadas a soportar, por lo que el daño reclamado es atribuible al servicio público municipal y debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable y el mencionado daño, que en este caso, según informe emitido por el Servicio de Infraestructuras, la conservación de travesías es prestado por la mercantil ALVAC, S.A., por lo que la misma resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños reclamados a tenor de lo establecido la cláusula 29 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a la responsabilidad del concesionario”.
Reconociendo la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable y el mencionado daño, detalla el expediente, “la actitud de la reclamante poco atenta a las circunstancias de la vía pudo influir también en el accidente, por lo que se considera oportuno moderar la indemnización y establecer una concurrencia de culpas en un 50% atribuible a la entidad del desperfecto y en un 50% a la actitud del reclamante”.
Sobre la indemnización solicitada, la reclamante presenta informe médico pericial en el que se concluye indemnización de 3.089,49 euros. Y en relación con los materiales, solicita el abono de 600 euros. Al respecto señala el expediente que dichos daños materiales «no han quedado acreditados ni fueron reflejados en el informe de actuación policial», y en cuanto al abono de los gastos de elaboración del informe médico pericial aportado, «dichos gastos no pueden, en principio, considerarse como un perjuicio resarcible encuadrable en el ámbito de la responsabilidad patrimonial».
Estimación parcial de la reclamación
La Junta de Gobierno Local acordó estimar parcialmente la solicitud de indemnización por la reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Albacete presentada al quedar acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal del servicio y el daño producido, trasladando dicha responsabilidad al contratista. Así, la Junta de Gobierno Local declara la responsabilidad de la mercantil ALVAC, S.A., con domicilio en Madrid, encargada de la ejecución del contrato de servicio de conservación de travesías en Albacete, correspondiendo abonar a la reclamante la cantidad de 1.544,74 euros, al haber sido probado que concurren los requisitos legalmente establecidos.