El Juzgado de lo Penal Uno de Albacete ha absuelto al conductor de una ambulancia del delito de daños del que se le acusaba y para el que Fiscalía pedía una multa de casi 6.500 euros y una indemnización de 992,13 euros; declarando la sentencia de oficio el pago de las costas procesales.
El conductor de la ambulancia conducía por la carretera N-322 a la altura de la travesía de la localidad albaceteña de Reolid
La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, señala como hechos probados que el 21 de junio de 2017, sobre las 14:30 horas, el acusado conducía una ambulancia, propiedad de la empresa Servicios Socio Sanitarios Generales S.L., por la carretera N-322 a la altura de la travesía de la localidad albaceteña de Reolid.
Por el mismo lugar, y a la misma hora, pasaba otro vehículo conducido por un hombre, que viajaba acompañado de su mujer y de su hija, sentada detrás del copiloto.
El acusado, desgrana la sentencia, en un primer momento trató sin éxito de adelantar al vehículo a quien “le reprochó su conducción utilizando en reiteradas ocasiones el claxon”. Tras sobrepasarle uno de los dispositivos luminosos de la ambulancia “impactó en el otro vehículo”, sin que haya resultado probado que el acusado lo arrojase desde la ambulancia intencionadamente.
Especifica la sentencia que los hechos probados no son legalmente constitutivos de un delito de daños
En este caso esgrime la sentencia en los fundamentos de derecho que los hechos probados no son legalmente constitutivos de un delito de daños, especificando que de lo practicado en el acto del juicio “no puede deducirse inequívocamente que el acusado haya cometido el delito que se le imputa, por lo que de acuerdo con el derecho a la presunción de inocencia y la máxima jurídica “in dubio pro reo”, ha de emitirse una sentencia absolutoria”. Además determina la Sala que en un caso como este “ciertamente atípico” cuenta con versiones contradictorias; “tenemos dos versiones plenamente enfrentadas”. Se parte de que tanto la ambulancia como el coche coincidieron en el tiempo cuando ambos pasaban por la travesía de Reolid, que el conductor de la ambulancia utilizó el claxon varias ocasiones «para reprochar al denunciante la escasa velocidad a la que circulaba, así como que no facilitase el adelantamiento y que el dispositivo de la ambulancia impactase con el vehículo”. El único elemento de la “discordia” señala la sentencia es que “aprovechara el adelantamiento para arrojar por la ventanilla un dispositivo para acusar daños en el vehículo adelantado. Y en relación con dicho hecho, la prueba practicada se revela insuficiente”.
Así se especifica en la sentencia que los indicios circunstanciales periféricos “son débiles y, al menos, introducen serias dudas respecto a lo que realmente sucedió el día de autos”. Se detalla que llama la atención la actitud del acusado, “parece razonable pensar que si alguien arroja un objeto desde su vehículo con la intención de causar daños no se detenga inmediatamente después de realizar el lanzamiento, sino todo lo contrario. En lugar de salir huyendo detuvo su vehículo. El acusado explicó que escuchó cómo se desprendían unos cables, y ello le llevó a detener la ambulancia. Asimismo, también resulta extraño que un empleado de una empresa que trabaja conduciendo una ambulancia, se comporte de aquella manera. Tampoco parece muy lógico, y menos que se detenga, siendo indiscutible que con ello permite su identificación”.
Un agente de la Guardia Civil manifestó que veía “más razonable un desprendimiento del vehículo»
Además, resalta la sentencia que el agente de la Guardia Civil manifestó que veía “más razonable un desprendimiento del vehículo y lo cierto es que examinada la fotografía del dispositivo luminoso incorporada al atestado, no repugna la razón el estimar que el referido objeto se desprendió por un lado determinado y pudo salir despedido impactando con el vehículo”. Sigue relatando la sentencia que entiende las dudas o la posición mantenida por las acusaciones, «puesto que la coincidencia existente entre el reproche previo -exteriorizado con el empleo reiterado del claxon, y el impacto producido, puede lleva a pensar que existió un acción dolosa», pero una valoración conjunta de la prueba le ha llevado a la Sala a entender «verosímil o al menos posible la tesis argüida por la defensa», y por ello emite un pronunciamiento absolutorio en favor del conductor de la ambulancia.
Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación.