Un hombre será indemnizado por el Ayuntamiento de Albacete con 323,28 euros tras la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Consistorio albaceteño en relación a unos hechos ocurridos en su local de negocio.
En cuanto a la valoración del daño material el reclamante presenta presupuesto de 323,28 euros
El demandante detalla, mediante reclamación interpuesta al Ayuntamiento de Albacete el 10 de agosto de 2021, que, el 13 de junio de 2021, en la calle Marqués de Villores de la capital se produjeron daños materiales en su local de negocio por una señal vertical de tráfico, concretamente, en el letrero luminoso del comercio.
En cuanto a la valoración del daño material el reclamante presenta presupuesto de reparación del letrero luminoso por importe de 323,28 euros.
El Ayuntamiento de Albacete estudia la reclamación de responsabilidad patrimonial
Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial se dio traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
Consta en el expediente informe de actuación de la Policía Local en el que se detalla la existencia de un accidente en el que un vehículo dando marcha atrás golpea una señal y ésta a su vez al escaparate de un comercio. Así, describe el informe de la actuación policial que dicho vehículo golpea una señal vertical de prohibido estacionar por ‘Reservado a vehículos con tarjeta de accesibilidad’. Esta señal se inclina levemente y golpea a su vez a un rótulo luminoso, el cual sale de la línea de fachada, de un establecimiento produciéndole daños leves. La señal de tráfico no sufre daños, ya que se encontraba casi pegada al letrero indicado, con lo que no necesita ningún tipo de reparación.
Por otro lado, sigue relatando el informe policial, los agentes pusieron en contacto al conductor del vehículo con el responsable del establecimiento, procediendo ambos a rellenar una declaración amistosa de accidentes de tráfico.
El interesado también solicita que muevan la señal que existe delante de su establecimiento
Del mismo modo, se cita en el expediente informe de la Sección Técnica de Movilidad Urbana, de 14 de septiembre de 2021, en el que consta dicha reclamación del afectado solicitando le sea abonado el coste de la reparación, así como mediante escrito de 15 de junio de 2021 en el que el interesado solicita que muevan la señal que existe delante de su establecimiento, ya que por el lugar en el que se encuentra colocada, y ser una calle de rasante única, son continuos los golpes que recibe la señal y en consecuencia, el letrero luminoso de su establecimiento. Dicha propuesta ya la trasladó en el momento de instalación de esta señal.
El 15 de junio de 2021 se procedió al traslado de la señal indicada y a su colocación en condiciones distintas a las anteriores, desgrana el expediente, con lo que en caso de que sufriera algún otro incidente, no causaría daño en el letrero del solicitante.
Ya se había producido en alguna ocasión algún desperfecto mínimo en señal y rótulo con anterioridad a los hechos denunciados
Con anterioridad a estos hechos que provocaron la rotura del rótulo luminoso, ya se había producido en alguna ocasión algún desperfecto mínimo en señal y rótulo, como consecuencia del golpe de algún vehículo, por el punto de colocación del poste de esta señal, y sus condiciones de instalación, tal y como se indica en el expediente (Informe actuación policial de 14 de enero de 2021).
Existe en este caso una cierta responsabilidad municipal y en consecuencia, podría corresponder el resarcimiento de los daños causados
Con carácter general el responsable de los daños debe ser el que los provoca y no el propietario del elemento con el que se ocasionan estos daños, desgrana el expediente. Cuando un vehículo golpea una señal y ésta a su vez produce algún daño en propiedad privada, deberá ser el conductor del vehículo el responsable de dichos daños, y no el Ayuntamiento por ser propietario de la señal. Ahora bien, en este caso matiza el expediente, hay un apercibimiento previo por parte de la propiedad, entendido razonable y atendido con posterioridad a los últimos daños ocasionados, materializado con el cambio de tipo de señal y de su concreta ubicación, con lo que entendemos que sí existe en este caso una cierta responsabilidad municipal y en consecuencia, podría corresponder el resarcimiento de los daños causados, con el abono de la cantidad de la reparación que asciende a 323,28 euros.
El Ayuntamiento de Albacete había sido advertido por el propietario del establecimiento de los problemas que ocasionaba la citada señal
Especifica el informe de la Sección Técnica de Movilidad Urbana que la ubicación de la señal de prohibido estacionar por ‘Reservado a vehículos con tarjeta de accesibilidad’, «estaba en un lugar inadecuado, provocaba constantes incidentes en el local de negocio del reclamante, y aunque con carácter general, el responsable de los daños debe ser el que los provoca y no el propietario del elemento con el que se ocasionan estos daños, el Ayuntamiento había sido ya advertido por el propietario del establecimiento de los problemas que ocasionaba la citada señal a raíz de lo sucedido el día 14 de enero de 2021, y que se ha vuelto a repetir con fecha 13 de junio de 2021, constituyendo un perjuicio antijurídico que aquél no tiene el deber de soportar».
El Ayuntamiento de Albacete «no ha cumplido con su obligación en la instalación correcta de la señal vertical»
Así, consta que el Ayuntamiento de Albacete «no ha cumplido con su obligación en la instalación correcta de la señal vertical, constituyendo de manera eficaz a la producción del resultado dañoso generado, que se habría podido evitar de haber estado colocada correctamente, teniendo en cuenta que la calle es de rasante única y no cuenta con bordillos que puedan proteger a la señal en las maniobras de estacionamiento, por lo que debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable al Ayuntamiento y el mencionado daño».
Acuerdan estimar la reclamación al ser exigible a la Administración Municipal
La Junta de Gobierno Local acordaba estimar dicha reclamación al ser exigible a la Administración Municipal la responsabilidad aducida por el solicitante y consiguientemente, recaer en la compañía aseguradora con la que tiene contratada la Póliza de Responsabilidad Civil, la obligatoriedad del pago de la indemnización total, es decir la cantidad de 323,28 euros.