Una mujer será indemnizada con 1.683,30 euros tras la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Albacete en relación a unos hechos ocurridos en la vía pública.
La reclamante señala que introdujo la pierna en un alcantarillado de una calle de Albacete al ir a abrir la puerta del vehículo
La reclamante detalla que, sobre las 10:45 horas del 2 de septiembre de 2020, “ante la falta de conservación por parte del Ayuntamiento de Albacete de una tapa de alcantarillado público, a la altura del nº 23 de la calle Dionisio Guardiola de esta ciudad, que se encontraba destapada”, señala que introdujo la pierna en la misma al ir a abrir la puerta del vehículo, ocasionándole lesiones de las que fue asistida en el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete.
En cuanto a la valoración del daño alegado, la reclamante manifiesta que ha necesitado 112 días para su recuperación, correspondiendo 31 días a su baja laboral, del 2 de septiembre al 2 de octubre de 2020, y el resto, 81 días, los considera como perjuicio personal básico, solicitando una indemnización, de 4.220,72 euros. Asimismo, presenta factura de tratamiento rehabilitador de clínica privada, por importe de 60 euros. Así, suma un total la indemnización alegada por la reclamante de 4.280,72 euros.
El Ayuntamiento de Albacete estudia la reclamación de responsabilidad patrimonial y Policía Local observa en el lugar un socavón
Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial se dio traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora con la que el Ayuntamiento albaceteño tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.
Consta en el expediente informe de la Policía Local en el que se indica que el 2 de septiembre de 2020 se recibe una llamada indicando que una chica se ha torcido un tobillo en la vía pública debido a un desperfecto. Los agentes observan al llegar como efectivamente en la calzada, junto al bordillo de la acera, existe un socavón con unas dimensiones aproximadas de 30×40 cm y una profundidad de unos 10 cm. La reclamante que se encuentra en el lugar presenta una inflamación en el tobillo izquierdo, manifestando a los agentes que “al bajarse del vehículo en el que viajaba como copiloto ha introducido el pie en el socavón, causándole la lesión. La reclamante se traslada al servicio de urgencias por sus medios acompañada de un familiar”. Los agentes pasan aviso al servicio municipal pertinente para subsanar la deficiencia en la vía pública.
Se dieron órdenes por parte del Servicio de Infraestructuras a la empresa adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas para la reparación del socavón
Así, se cita en el expediente informe, de 22 de septiembre de 2021, del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana en el que se indica que en el citado lugar existía un socavón en la calzada, bajo el aparcamiento, que ocupaba una superficie de 0,19 m2. Se dieron órdenes por parte de dicho servicio a la empresa PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., como adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas (Reposición de Pavimentos) del Ayuntamiento de Albacete, para su reparación, realizándose dicha reparación el día 26 de marzo de 2021. En el expediente se detalla que no se tiene constancia de más incidentes en ese lugar.
El mencionado bache se encontraba situado en la parte de la calzada destinada a estacionamiento de vehículos, por tanto incide el informe, “fuera de cualquier paso peatonal”; y la acera ubicada en la calle Dionisio Guardiola está en perfecto estado para el uso de los viandantes.
Señala el mismo informe que de acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base a la adjudicación del contrato: “El Adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”.
“La interesada sale del vehículo que acababa de ser estacionado, y se dirige a subir a la acera cuando pisa el socavón con su pie izquierdo, causándole los daños reclamados”
Expone el expediente que según informe emitido por el Servicio de Infraestructura el socavón se encontraba en la calzada, bajo el aparcamiento y fue reparado tras comprobar el deterioro existente, que fue comunicado por parte de la Policía Local. De ello se deduce en el expediente que, “el socavón causante del daño se encontraba en el lugar destinado al aparcamiento de vehículos por tanto muy próximo a la acera, y fue precisamente cuando la interesada sale del vehículo que acababa de ser estacionado, y se dirige a subir a la acera cuando lo pisa con su pie izquierdo, causándole los daños reclamados”.
Por tanto, cita el expediente, que teniendo en cuenta que el socavón no estaba en medio de la calzada sino muy próximo a la acera, “lo normal es que si una persona baja de un vehículo y quiere subir a la acera lo haga por el lugar más próximo, desde donde se encuentra aparcado el vehículo, no deambulando en ningún momento por la calzada para incorporarse a la acera”.
“Evidencia un peligro, precisamente para las personas que aparcan o suben y bajan de los vehículos estacionados”
También ha quedado acreditado por el Informe de la Policía Local como se encontraba el estado de la vía y concretamente el socavón causante del siniestro, tal y como se aprecia en las fotografías aportadas en el informe de actuación policial, “lo que evidencia un peligro, precisamente para las personas que aparcan o suben y bajan de los vehículos estacionados”.
Por ello, cita el expediente que “queda claro y patente un descuido importante en las funciones de vigilancia y conservación de los elementos materiales de la vía que son susceptibles de producir daños a terceras personas, que éstas no estarían obligadas a soportar, por lo que el daño reclamado es atribuible al servicio público municipal y debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable y el mencionado daño”.
Sobre la indemnización solicitada
La reclamante aporta parte de baja y alta por incapacidad laboral por un periodo de 31 días, equiparable al perjuicio personal particular moderado, cuya indemnización salvo error u omisión desgrana el expediente, asciende a 1.683,30 euros.
En cuanto al perjuicio personal básico, “no queda acreditado” según el mismo expediente que la reclamante haya necesitado un total de 81 días hasta alcanzar la estabilidad de sus lesiones. Y en cuanto a los gastos médicos de la clínica privada por importe de 60 euros, señala el mismo expediente que dichos gastos «no pueden», en principio, considerarse como un perjuicio resarcible encuadrable en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, ya que ha sido la interesada “quien voluntariamente ha decidido acudir a una clínica privada para realizarse el tratamiento médico correspondiente, por lo que debe ser ella quien asuma el gasto”.
El Ayuntamiento de Albacete acuerda estimar parcialmente la reclamación
En base a todo lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno Local acordaba estimar parcialmente la reclamación al ser exigible a la Administración Municipal la responsabilidad aducida por la solicitante y consiguientemente, recaer en la compañía aseguradora con la que tiene contratada la Póliza de Responsabilidad Civil, la obligatoriedad del pago de la indemnización, es decir la cantidad de 1.683,30 euros.