Jannah Theme License is not validated, Go to the theme options page to validate the license, You need a single license for each domain name.

El Ayuntamiento de Albacete rechaza indemnizar a un negocio por no poder acceder al local por unas obras

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al Consistorio albaceteño por el perjuicio económico en un negocio de Albacete capital debido a unas obras que se estaban acometiendo en la vía pública

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al Consistorio albaceteño por el perjuicio económico en un negocio de Albacete capital debido a unas obras que se estaban acometiendo en la vía pública, justo en la entrada de su local comercial. 

En este caso la aseguradora reclamaba en nombre de su asegurado en octubre de 2020 al Consistorio albaceteño que los días 20, 21 y 31 de julio y parcialmente los días 28 y 30 del mismo mes se estaban realizando obras en la vía pública; desarrollándose en la entrada del local comercial de su asegurado, “viéndose obligado el asegurado a paralizar su actividad por imposibilidad de acceso al local”. En cuanto al perjuicio económico ocasionado, solicita una indemnización de 279,28 euros. 

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos.

En el expediente consta según informe del Servicio de Infraestructuras, de junio de 2021, que en el citado lugar se estaban realizando las obras de ‘Remodelación de la calle Arquitecto Vandelvira. Fase II’ que incluían el tramo ubicado entre calle Blasco de Garay y plaza Pablo Picasso. Según reclamación presentada los supuestos daños se produjeron en calle Arquitecto Vandelvira, lugar ubicado en el ámbito de la obra. Dicho proyecto fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2019. Así dicta el informe que las obras fueron ejecutadas por parte de la empresa adjudicataria. Dichas obras se iniciaron el 25 de febrero de 2020 y con un plazo de ejecución de 8 meses más prórrogas aprobadas. Tal y como establece la Cláusula 42 (Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato: “Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato”. 

Por otro lado, señala dicho informe que en cuanto a la supuesta dificultad de acceso al local, el Plan de Seguridad y Salud presentado por la empresa adjudicataria establece en el apartado 4: Interferencias con servicios afectados y accesibilidad que “Se garantizará en todo caso la accesibilidad longitudinal y transversal en todo el ámbito de actuación, de forma que cuando en una de las aceras se estén desarrollando trabajos que supongan la ocupación completa de la acera, se facilitará un ‘pasillo’ en condiciones de seguridad en aparcamiento o calzada, con pasos transversales a todos los accesos de edificios, garajes o comercios afectados”.

Según informe del Servicio de Infraestructuras la ejecución de las obras corresponde a la empresa por lo que dicta que la misma resultaría directamente responsable, en todo caso, del perjuicio económico reclamado. “Por ello, hay que tener en cuenta la regla general de responsabilidad del contratista por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, donde la responsabilidad de la Administración solo se impone cuando los daños deriven de manera inmediata y directa de una orden de la Administración”.  Se modula así la responsabilidad de la Administración debido a la intervención del contratista, que interfiere en la relación de causalidad de manera determinante, exonerando a la Administración, por ser atribuible el daño a la conducta y actuación directa del contratista en la ejecución del contrato bajo su responsabilidad, afectando con ello a la relación de causalidad, dicta el informe. 

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio ocasionado. En este sentido, la Junta de Gobierno Local declara la responsabilidad de la empresa con sede social en Madrid encargada de la ejecución del contrato de obras de remodelación de la calle Arquitecto Vandelviera – Fase 2 -, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
Botón volver arriba