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CORONAVIRUS | ¿Qué medidas afectarán a Castilla-La Mancha de cara al Día de San José?

/El Digital de Albacete/

Este viernes, 19 de marzo, se celebra el Día del padre. Así, el Día de San José, será festivo en diversas Comunidades Autónomas, como Extremadura o Comunidad Valenciana, sin embargo, este 2021 el San José no será festivo en Castilla-La Mancha.

Así, con el objetivo de reducir la propagación del COVID-19 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud determinaba un conjunto de normas que se aplicarán en las Comunidades Autónomas de cara al Puente de San José. Sin embargo, en el caso de Castilla-La Mancha, al no ser festivo este viernes, 19 de marzo, no se verá afectada, en principio por las restricciones previstas para el Puente de San José.

De este modo, se mantendrán las medidas especiales de nivel dos establecidas por el Gobierno regional en la mayoría de los municipios de Castila-La Mancha. Por este motivo cabe recordar que durante el Día de San José y sucesivos se mantendrá el toque de queda en Castilla-La Mancha desde las 00:00 horas hasta las 7:00 horas y el cierre perimetral de toda la Comunidad Autónoma, limitando la entrada y salida sin justificación de la región.

Encuentros sociales/familiares

Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de conviviencia estable.

Se recomienda a la ciudadanía:

  • La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Cierre  al público  de bares, pubs,  cafeterías, establecimientos de restauración y  similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento. En relación al reparto a domicilio que efectúan este tipo de establecimientos, éste se podrá realizar hasta el comienzo del toque de queda establecido.
  • En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

Centros sociosanitarios

Regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y Servicios de Estancias Diurnas, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores:

  • Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50 por ciento de aforo, priorizándose a las personas con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales.
  • Las personas que  acudan a  dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse, por tanto, en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente  la  distancia  de  seguridad  interpersonal  de  metro  y medio y el  resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19.
  • Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa.

Pautas para la reanudación de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios:

  • Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, el uso de mascarillas y la higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
  • El centro debe encontrarse libre de Covid-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita.
  • El centro debe haber completado la vacunación a personas residentes y trabajadores. Se considerará  un centro residencial en el que se ha completado la vacunación aquel en el que, al menos, el 90 por ciento de sus residentes y el 90 por ciento de sus trabajadores hayan recibido la pauta de vacunación completa y haya transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
  • La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
  • Por visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.
  • La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.
  • Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Se deberá llevar un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.
  • Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.
  • Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.
  • En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
  • Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.
  • En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas, incluyendo asistencia espiritual, y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.
  • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad se mantendrá el régimen regular de visitas manteniendo todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • Condiciones para la salida:
  • La residencia debe estar libre de Covid-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ninguna personas residente en periodo de aislamiento o cuarentena en el momento de la salida.
  • La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de Covid-19 en el momento de la salida.
  • La salida será de un mínimo de 48 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada.
  • Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).
  • En el entorno en el que vaya a permanecer durante ese periodo de tiempo no deben residir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.
  • En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.
  • Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:
  • Si la persona residente presenta clínica sospechosa de Covid-19 en el momento del reingreso, se realizará prueba diagnóstica y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá  a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.
  • Si  la  persona  residente  no  presentara  clínica  sospechosa  de  Covid-19  a  su  vuelta  al  centro,  no  será preciso mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada  vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
  • Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes sin pauta de vacunación completa:
  • De forma general no se realizará prueba diagnóstica a la salida y reingreso de residentes. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse  teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración,  actividades  realizadas…),  así  como  la  situación  epidemiológica  del  lugar  de  la  estancia.  Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán  las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y prueba diagnóstica inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de Covid-19.
  •  En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.
  • Condiciones para los nuevos ingresos y traslados:
  • Para los nuevos ingresos, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará prueba diagnóstica al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.
  • Otros casos:
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica para descartar la infección por COVID-19. En caso de detectarse positivo en dicha prueba se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria.

Actividades religiosas de ámbito social

  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. En espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por ciento para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 por ciento de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.  En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Actividades en escuelas deportivas: podrán realizarse en grupos de un máximo de 15 personas, incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforo establecidos.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 10 personas.
  • Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo al 30 por ciento.
  • Bibliotecas, museos y archivos: se limita su aforo al 50 por ciento.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
  • Espectáculos taurinos: con un aforo máximo del 50 por ciento en espacios abiertos del autorizado previamente, con un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.

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