La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a un joven de los delitos de agresión sexual de los que era acusado por, según la sentencia, ausencia de prueba incriminatoria.
Hechos probados
La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, considera como hechos probados que «en tres ocasiones, una en fecha indeterminada de abril, otra en agosto y otra más ocurrida a últimos de agosto de 2013», el joven absuelto nacido en 1995 «mantuvo relaciones sexuales con una joven, nacida en el año 2000, en el domicilio de ésta en Albacete». Ambos, asegura la sentencia, «se conocían al ser sus madres amigas y haberse reunido las familias en ocasiones para comer».
Añade la sentencia que la joven «presenta cierto retraso mental leve en su desarrollo evolutivo, que no aparenta y no consta conociera el chico».
En los fundamentos del derecho de la misma sentencia, la Sala detalla que «los hechos que pueden declararse probados, no son constitutivos de la infracción penal objeto de acusación, esto es, tres violaciones u agresiones sexuales, por el uso de violencia e intimidación». Aunque insiste la Sala «no se cuestionan las relaciones sexuales indicadas y en su día denunciadas, sin embargo sí se niega el empleo de violencia o intimidación: el acusado niega rotundamente que mediara ninguna agresión o uso de fuerza ninguna».
Sigue relatando el escrito de la Sala que «la única prueba sobre el empleo de violencia o intimidación la constituye el testimonio de la chica, el cual no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado». Continúa relatando que «el Ministerio fiscal reconoce en su informe cómo la credibilidad de la víctima es una “delicada cuestión” dada su minoría de edad y su retraso. A ello se añaden otros graves inconvenientes a la verosimilitud de dicho testimonio: primero, su tormentosa relación con el acusado al momento de denunciar los hechos (muy enemistada al considerar que le había quitado una tablet y un teléfono móvil); segundo, la ausencia de corroboración de las tres agresiones; y, tercero, las contradicciones en que incurre».
Es más, detalla la Sala, que una testigo afirmaba que la joven «publicaba datos en Facebook reconociendo su relación amorosa y por tanto consentida con el acusado, ya en 2014, lo que desmiente la veracidad de su testimonio y abunda en la credibilidad del acusado. Y en el mismo sentido otra persona, vio a ambos abrazados en la iglesia».