El Juzgado de lo Penal Tres de Albacete ha condenado a un hombre como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por cada uno de ellos, 2 años de prisión y multa de 800.000 euros, así como la imposibilidad para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de tres años.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a la Hacienda Pública en 747.253, 85 euros, cifra que será incrementada en los intereses hasta la fecha de la sentencia. De dicha suma responderá subsidiariamente la entidad mercantil.
Hechos probados
La Sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, considera probado que en Albacete, el 26 de diciembre de 1997, fue constituida una sociedad limitada de promociones y contratas administrada por el ahora condenado. La referida empresa tenía por objeto, explica la sentencia, «la construcción de todo tipo de obra civil, la promoción de obras; la intermediación en la compra, venta y arrendamiento de terrenos y asimismo, a la construcción, compra, venta y arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, tanto por cuenta propia, como por cuenta de terceros».
Durante los ejercicios tributarios de 2009 y 2010, la referida empresa, expone la sentencia «transmitió varios inmuebles a distintas personas y en diferentes ocasiones, casi siempre mediante el otorgamiento de escrituras públicas, y a pesar de que en todas ellas, emitiendo la factura correspondiente, repercutió el IVA a sus clientes y cobró como parte del precio de cada una de las operaciones la cuota correspondiente a dicho impuesto, incumplió sus obligaciones tributarias de reflejar tales operaciones (16 durante 2009, y 26 durante 2010), en sus declaraciones y de abonar el dinero que, cobrado a sus clientes y pertenecientes a todos los ciudadanos, debía pagar a la Agencia Tributaria».
Así las cosas, el condenado, en su condición de administrador de aquella mercantil, «no presentó el modelo tributario 347 y dejó de pagar durante el año 2009 la suma de 488.459,94 euros y durante el año 2010 la suma de 258.793,93 euros».