El Juzgado de lo Penal Bis de Albacete acogerá este próximo lunes, 13 de febrero, un juicio en el que deberán de comparecer tres hombres acusados de un delito societario, fue aplazado en varias ocasiones. Dos de los tres acusados se enfrentan a tres años de cárcel por un delito tipificado por Fiscalía de vulneración del deber de sigilo laboral; y al tercero le piden dos años de prisión por receptación del secreto de empresa. Además, los tres acusados tendrán que abonar una multa de 6.480 euros cada uno de ser condenados. En concepto de responsabilidad civil establece el fiscal que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a la mercantil afectada en 2.000.000 euros.
Acusación
El escrito de acusación del fiscal, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, detalla que la entidad querellante, ubicada en el polígono industrial albaceteño de Campollano, dedicada a la fabricación y comercialización de artículos religiosos, de regalo y de promoción tuvo como trabajadores a dos de los acusados. Uno de ellos, dicta el escrito, había estado trabajando, como oficial de segunda “con una función de colocar las piezas terminadas en los distintos pedidos y a tiempo completo como jefe de fabricación, desde el día 19 de enero de 1998, fue despedido el día 31 de enero de 2009”; y el segundo acusado que había estado trabajando, como oficial de primera “y a tiempo parcial, como encargado del departamento de montaje y terminación, se dio voluntariamente de baja el día 10 de febrero de 2009”.
Fiscalía detalla que ambos trabajadores, “gozaban de la máxima confianza de la empresa y habían firmado no sólo un compromiso de confidencialidad durante la vigencia de su relación contractual para utilizar los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso en función de su condición de empleados únicamente a los fines para los cuales eran exclusivamente autorizados y cumplir con el debido secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, sino también un compromiso de confidencialidad después de la finalización de su relación laboral. Además, se comprometían a no revelar a persona alguna ajena a la empresa la información referente a la que tuvieran acceso y a cumplir la normativa sobre protección de datos”.
Terminada su relación laboral, “los acusados se asociaron con un tercero, que no había tenido ninguna relación laboral con la mercantil, y constituyeron el día 5 de marzo de 2009 otra empresa domiciliada en el polígono industrial de Campollano, dedicada al comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados, cuando, en realidad, realizaba la misma actividad que la otra mercantil, y pusieron al servicio de la nueva empresa toda la información empresarial (industrial-comercíal-organizativa), que conocían como ex trabajadores de aquella”.
Detalla el escrito fiscal que en “el último trimestre de 2008, cuando todavía eran los dos acusados empleados de la empresa se presentaron en la sede de la misma un sábado y, aprovechándose de que los socios se encontraban ausentes, volcaron toda la información empresarial que previamente conocían, y que en ningún caso estaban autorizados a divulgar o utilizar y se la llevaron”. De esta forma, “habiéndose hecho con las compilaciones de datos relativos a la organización interna (administración), como los datos sobre la situación contable y financiera y la relación con los clientes (distribución), corno los relativos a las listas de clientes, los precios, el volumen de producción, los márgenes de beneficio y los datos relativos a la relación con proveedores (suministro), conformaron con los conocimientos de los secretos de su anterior empresa el acervo informativo de su nueva empresa y comenzaron a girar y a competir con aquella”.
Los acusados, explica el escrito, “contactaron con los clientes de la mercantil y, descalificando su prestigio comercial, les ofrecieron los mismos productos que fabricaba aquélla pero a un precio más bajo, (ya que conocían las tarifas fijadas por su antigua empleadora). De esta forma, con la facilidad de haberse apropiado de su cartera o listado de clientes, no se dedicaban a buscar nuevos clientes sino a visitar personalmente a los que eran de la primera”. De esta manera, entre los “días 4 de mayo y 29 de junio de 2009, uno de los acusados realizó hasta 40 visitas diferentes”. Además, los acusados les ofrecían a los referidos clientes unos productos que, “tanto en su diseño como en sus características bien eran idénticos, bien era tremendamente similares ya que, además, también se habían apropiado, y así lo usaron, del fondo fotográfico y el catálogo de la empresa. Además, los acusados, en la confección de su género empleaban unos sistemas de esmaltado y fotografía idénticos (o muy parecidos) a los usados por la empresa”.
Así, la mercantil sufrió, según el fiscal, en consecuencia de la actuación de los querellados, unas pérdidas calculadas superiores a los dos millones de euros.