Jannah Theme License is not validated, Go to the theme options page to validate the license, You need a single license for each domain name.

Indemnización igualitaria para temporales e indefinidos

/Llanos Esmeralda García/

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que España tendrá que equiparar la indemnización por despido de los trabajadores temporales e interinos con los indefinidos, “ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente”, remarca a El Digital de Albacete el secretario general de CCOO Albacete, Paco de la Rosa.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a todos los tipos de empleados por igual, “la norma vigente en España estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados entre 8 y 12 días de sueldo por año”, señala De la Rosa, o nada en caso de interinos, así “empleados públicos, funcionarios, estatutarios correspondientes a Sanidad o personal laboral de la función pública tienen una posibilidad de reclamar incluso con carácter retroactivo sus finalizaciones de contrato para reclamar si les han pagado 8 días de indemnización, como si no les hubieran pagado ninguna, los 20 días por año que les pudieran corresponder”.

En este sentido la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) reclama al Gobierno una oferta de empleo público “acorde a las necesidades de nuestras administraciones públicas y que evite el abuso de la contratación del personal interino”, puesto que después de la sentencia europea manifiestan “la discriminación en el ámbito de las indemnizaciones por cese de contrato y en el caso de las administraciones reflejan el abuso en la contratación de personal interino en plazas que deberían contar con un puesto fijo para ofrecer la calidad de los servicios que requieren los ciudadanos”.

CCOO considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una “sentencia muy interesante” porque, incide De la Rosa, “deja de discriminar a los trabajadores que habitualmente trabajan de manera eventual” matizando que las denuncias de CCOO han sido constantes poniendo en evidencia “el abuso de la contratación eventual estaba siendo no solo discriminatorio, sino que estaba agravando la economía del país».

«Quizás», ha dicho De la Rosa, “esta sentencia vaya a corregir de una vez la Patronal, la CEOE, entienda que no se puede hacer abuso de la contratación temporal, y en cualquier caso cuando se hace contratación temporal los trabajadores que quedan en desempleo tienen que tener la posibilidad de tener una mínima indemnización que pueda paliar su difícil situación”.

Cifras

En cuanto a las cifras, desde CCOO remarcan el millón de contratos al día que se realizan a nivel nacional aunque insiste De la Rosa que “mes a mes el porcentaje de contratos eventuales frente a los indefinidos es del 95% frente al 5% respectivamente”.

En el conjunto de las administraciones públicas, según cálculos de CSIF a partir de la Encuesta de Población Activa, “hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto temporal, para cubrir la ausencia total o parcial de un trabajador. La tasa de interinidad es por tanto cercana al 11%, aunque en algunos sectores como la Educación, la Sanidad o la Justicia alcanza el 20%”.

En este sentido, CSIF considera que “la Administración debe, por un lado, equiparar las indemnizaciones del personal temporal en el ámbito privado con los trabajadores temporales en la administración pública”, tal es el caso que CSIF “reivindicará que esta cuestión se incluya como normativa básica dentro de la administración pública”. Y en segundo lugar, CSIF “reclamará un estudio en profundidad de los recursos humanos con el fin de implantar una oferta pública que en un plazo de cuatro años permita reducir a la mitad la contratación de personal interino”.

Desde CCOO insisten en que se van a poner a disposición de los trabajadores, «porque la sentencia puede tener un carácter retroactivo en todos los despidos que se produzcan a partir de ahora, así como los trabajadores que con fecha de un año atrás, el 14 de septiembre de 2015, hayan finalizado su contrato de trabajo temporal podrían reclamar esos 20 días por año para los que pondremos en disposición de todos ellos nuestra asesoría jurídica;por contra, si son empleos públicos hablamos de 4 años atrás el periodo en el que los trabajadores podrían reclamar esa indemnización de 20 días”.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
Botón volver arriba