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Condenado en Albacete a dos años y medio de cárcel e indemnizaciones por casi 600.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol y causar un accidente en el que murió su pareja

El Juzgado de lo Penal Dos de Albacete ha condenado a un hombre como autor de un delito contra la seguridad vial con un delito de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave a 2 años, 6 meses y 1 día de cárcel. Además, la sentencia le condena a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años.

En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a la madre de la fallecida en 10.513,54 euros; en 136.673,59 euros a la hija mayor de edad de la fallecida; al hijo menor de edad de la fallecida a través de su defensor judicial en 189.240,34 euros por el fallecimiento de su madre y en 6.914,29 euros por sus lesiones. Además, a la hija de ambos, acusado y fallecida, también menor de edad, deberá de indemnizarla en 147.186,94 euros por el fallecimiento de su madre, y en 23.237,9 euros por sus lesiones y 53.968,56 euros por las secuelas. Al conductor del vehículo contra el que colisionó el acusado abonará 5.441,44 euros por el vehículo de sustitución (habiendo sido ya indemnizado por sus lesiones). Lo que hace una suma en concepto de indemnizaciones de más de 573.000 euros.

Hechos

Según establece la sentencia de la Sala a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete establece que “sobre las 17:40 horas del 6 de mayo de 2011, el acusado conducía un vehículo, por el punto kilométrico 251,600 de la carretera N-301 (Madrid- Cartagena), perteneciente al partido judicial de Albacete, pese a haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tan desmedida que mermaba sus reflejos y su capacidad de concentración”. Hecho que relata la sentencia “hasta tal punto que a causa de su estado, invadió el carril izquierdo, contrario al que circulaba, colisionando frontalmente contra una furgoneta la cual era correctamente conducida por su conductor”.

Como consecuencia del impacto, “el conductor del otro vehículo sufrió contusión costal, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, siendo resarcido en 729,56 euros por las lesiones”.

A consecuencia de la colisión, especifica el escrito de la Sala, “falleció la pareja del acusado, que viajaba en el asiento del copiloto del vehículo conducido por el acusado. La mujer tenía dos hijos menores de edad, un chico que viajaba en el asiento trasero del vehículo, quien sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas y contusiones, amnesia postraumática quedándole como secuela una limitación funcional de la articulación en el quinto dedo de la mano derecha, reclamando el tutor legal del mismo la indemnización que pudiera corresponderle”.

También ocupaba el asiento trasero del vehículo, la otra hija de la fallecida y del acusado, que “pese a utilizar el sistema de retención infantil, y dado que la sillita no había sido sujetada correctamente al cinturón de seguridad del vehículo, ni tampoco ella iba sujeta a la propia silla, salió despedida, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave, con diversas fracturas graves, precisando para su sanidad tratamiento médico y rehabilitador. Le han quedando como secuelas, síndromes neurológicos no motores de origen central, deterioro de funciones superiores integradas de tipo leve debido a problemas de aprendizaje y cefalea postraurnática crónica de predominio hemicraneal entre otros, reclamando la indemnización que le pudiera corresponder su defensora legal”.

La fallecida además tenía una hija mayor de edad, que “reclama la indemnización que pudiera corresponderle por el fallecimiento de su madre”.

Cada uno de los hijos, especifica la sentencia, «ha quedado al cuidado de personas distintas y en diversas localidades de España».

El acusado, en el lugar del accidente, dicta la sentencia de la Sala, “fue sometido por Agentes de la Policía Local a una prueba de alcoholemia con etílómetro de aproximación que arrojó un resultado positivo de 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, posteriormente, y una vez en el hospital de Albacete, fue sometido a las pruebas legalmente establecidas para el control del grado de impregnación alcohólica, arrojando las mismas unos resultados positivos de 0,47 en una primera prueba realizada a las 21:09 horas, y 0,46 miligramos en una segunda a las 21:21 horas, siendo informado de la posibilidad de realizar pruebas analíticas de contraste”.  Detalla el mismo escrito que el acusado “presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como rostro congestionado y enrojecido, ojos velados muy humedecidos, habla pastosa, pupilas dilatadas, aliento con olor a alcohol notorio a distancia y muy fuerte de cerca y expresiones incoherente y repetitivas”.

Fundamentos del derecho

La Sala hace constancia en el apartado de fundamentos del derecho de la sentencia que “los hechos se consideran probados a través de la ratificación del atestado realizada por los Agentes de la Guardia Civil instructores del mismo, y el reconocimiento de los hechos realizado por el acusado, así como la testifical del conductor del vehículo con el que chocó frontalmente el acusado al invadir el carril contrario de circulación”.

Además especifica que “quedaba acreditado a través del interrogatorio del acusado y de las testificales, que los tres hermanos no tienen relación entre ellos y que cada uno vive en un lugar de España con familias distintas”.

Efectivamente, “entiende esta Juzgadora que cada uno de los menores, que se encuentran integrados en grupos familiares distintos y aislados entre sí, deben ser indemnizados como hijos únicos, puesto que las indemnizaciones del baremo están pensadas en los principios de unidad familiar y orfandad. Ni la hija mayor de edad ni el hijo menor pueden verse perjudicados y obtener una indemnización menor por el hecho de que su madre se hubiera vuelto a casar, puesto que ambos se han quedado huérfanos de madre y no tienen padre conocido”.

Así la sentencia sitúa a la hija mayor “como mayor de edad pero menor de 25 años, correspondiéndole una indemnización de 124.248,72 euros, a lo que habrá que sumar el 10% de factor de corrección al encontrarse la víctima en edad laboral, es decir, 136.673,59 euros. En cuanto al hijo, como hijo único de víctima sin cónyuge, correspondiéndole una indemnización de 172.036,68 euros, más 10% de factor de corrección, 189.240,34 euros. Finalmente, y en cuanto a la hija menor es cierto que su padre vive, pero también lo es, puesto que así queda acreditado por el reconocimiento de los hechos realizado, que es el acusado en este procedimiento y el culpable del accidente”.

Este apartado concluye alegando la Sala que «el acusado resulta condenado al reconocer los hechos y modificar el Ministerio Fiscal sus conclusiones en el acto de la vista». Así, en los antecedentes de hecho, especifica la misma sentencia que «tras los informes orales de las partes en apoyo de sus pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, quien prestó su conformidad con la modificación de pena realizada por el Ministerio Fiscal, quedaron los autos vistos para sentencia».

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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