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Cuatro condenados en Albacete a pagar 27.500 euros por defraudar a varias personas por el método «phising»

El Juzgado de lo Penal Dos de Albacete ha condenado a cuatro personas por cometer un delito de blanqueo de capitales por imprudencia a seis meses de prisión, cada uno.  Además las cuatro personas imputadas tendrán que abonar una multa de 12.000 euros, 2.900, 9.500 y 3.100 euros respectivamente, así como dos de ellos indemnizarán a una entidad bancaria en 5.600 y 2.900 euros en cada caso.

Hechos

Dentro de las nuevas modalidades de defraudación se encuentran aquellas en las que los autores utilizan los accesos a la banca on-line que las entidades proporcionan a  sus usuarios y clientes para operar por internet, toda a través de una trama da organizacación. El proceso se realiza en varias fases, la primera pasa por el descubrimiento de las contraseñas para lo que utilizan las técnicas de phisingn, y la segunda a través de páginas supuestamente originales consiguiendo las claves.

El primer acusado, dicta la sentencia de la Sala, «aceptó una oferta de trabajo que realizaría por correo electrónico de una presunta sociedad, todo ello sin adoptar las precauciones para asegurarse de la licitud de la misma, a pesar de lo sospechoso que era, ya que sólo exigía tener un ordenador y conexión a internet. Así como abrir una cuenta corriente donde se realizarían las transferencias a terceras personas a las que no conocían, siendo su función reintegrar el dinero y mandarlo a su vez mediante sociedades que se dedican al envío de dinero, a personas desconocidas en el extranjero, con  lo que tampoco tenía relación alguna, a cambio de un beneficio del 7%».  Así, el 26 de enero de 2010, el acusado recibió en una cuenta de titularidad de su empresa una transferencia de 5.690 euros, procedentes de una cuenta de extremadura. El 27 de enero de 2010, el acusado en una cuenta titularidad de su esposa recibió 2.971,48 euros, procedentes de una cuenta de otra entidad y en la misma fecha y en la misma cuenta recibió otra transferencia de 2.823,41 euros de una mercantil distinta.

Así pues, previa retención de su comisión, remitió tales cantidades los días 26 y 27 de enero de 2010, a dos personas en la ciudad de Kiev, Ucrania.

La segunda acusada, explica la sentencia, «igualmente acepto la oferta de trabajo realizada vía correo electrónico a través de la misma mercantil y actuando con la misma intención y falta de diligencia que el acusado, el 26 de enero de 2010 recibió en su cuenta una transferencia de 2.900 euros procedentes de otra cuenta y acto seguido, el mismo día, adueñándose de una comisión de 203 euros, transmitió el resto a una persona de Kiev, Ucrania».

La tercera acusada, actuando de igual forma recibió el 27 de enero de 2010 en su cuenta 3.184,79 euros, 2.987,79 euros y 3.242,62 euros de una cuenta de una mercantil «adueñándose del 7% en concepto de comisión  a dos ciudadanos de Ucrania».

El cuarto acusado, actuando del mismo modo que los anteriores, dicta el escrito de la Sala, el 27 de enero de 2010 recibió en su cuenta una transferencia de 3.020,80 euros procedentes de una mercantil, al día siguiente remitió dicha cantidad adueñándose del 7% por comisión a un ciudadano de Kiev.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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