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Absuelto un hombre al que acusaron de un delito de agresión sexual en Almansa

/ Llanos Esmeralda García /

Absuelto un hombre como autor de un delito de agresión sexual en Almansa por el que el fiscal pedía tres años de prisión y la acusación particular dos, por su parte la defensa pidió la libre absolución de su defendido.

Así, el Juzgado de lo Penal Tres de Albacete ha determinado en sentencia, y así se declara en los hechos probados de la misma, que “el 2 de junio de 2012, sobre las 08:00 horas el acusado y sin antecedentes penales fue a recoger a la denunciante para ir a trabajar en una casa en Almansa, donde iban a preparar la comida para una despedida de soltero, siendo el acusado el cocinero y la denunciante su ayudante”.

El escrito establece así que “no ha quedado probado que sobre las 09:00 del referido día, cuando el acusado y la mujer llegaron a la casa de campo, mientras bajaban los enseres del vehículo, el acusado arrinconase a la denunciante contra el vehículo, asiéndola fuertemente de las manos, le chupase la cara, y el cuello, introduciéndole la lengua en la boca, así como que le realizase tocamientos por encima de la ropa, por el pecho y la zona genital; ni que tiempo después se repitiese un episodio semejante”.

Fundamentación

Del mismo modo queda estipulado según la Sala en los fundamentos de derecho de la sentencia que: “Es revelador que ninguno de los testigos que estuvieron en el lugar de los hechos advirtieran nada raro en la acusada”.

Además detalla el mismo escrito que “no consta que la denunciante acudiera a denunciar los hechos hasta el día 5 de junio, sin indicar cual fue el motivo de no interponer la denuncia al día siguiente cuando ya no estaba bloqueada, pues le contó a sus compañeras lo sucedido, siendo revelador que solo contase a otra persona un incidente, no dos como asegura sucedió. Ni consta que se desplazará a un centro médico para ser examinada, si como asegura la empujó contra el vehículo, sujetándole fuertemente las muñecas, ni refiriera nada a ningún familiar nada más llegar a su casa, y además al día siguiente fuese a trabajar con el acusado, sin que su compañera de trabajo notase nada extraño en la forma de tratarse entre ambos”.

Por todo ello, la Sala “estima que la prueba practicada en el plenario no es suficiente prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que rige en el proceso penal”. “Si trasladamos el contenido del derecho constitucionalmente tutelado y del principio a este vinculado a los hechos enjuiciados y a la actividad probatoria desarrollada, habremos de concluir con que la prueba de cargo aportada resulta insuficiente para que se dicte un pronunciamiento condenatorio, al adolecer de corroboración el relato de la denunciante que sustentaría la autoría del acusado, procediendo, en consecuencia a lo expuesto en la precedente fundamentación jurídica, la libre absolución del acusado del delito de agresión sexual por el que fue procesado”.

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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